Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 11 abr 2015
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGBTI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-44