Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 26 abr 2015
Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras serán sufragados por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-44

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