Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 26 abr 2015
1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las cámaras y de los Consejos de Cámaras continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en la presente ley.
2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con esta ley, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#disposicion-transitoria-unica