Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 26 abr 2015
1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de representación, relación y coordinación de las cámaras de la Región y de estas con la Administración regional, que estará integrado por las cámaras existentes en la Región de Murcia, las organizaciones empresariales y la Administración regional. 2. El Consejo de Cámaras se rige por lo que dispone la presente ley, sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interior. 3. Las disposiciones relativas a las cámaras se aplicarán con carácter supletorio al Consejo de Cámaras.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-39

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