Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 48

En vigor desde 26 abr 2015
1. Las resoluciones y acuerdos de las cámaras y del Consejo de Cámaras, dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo para la interposición de este recurso administrativo será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de las resoluciones y acuerdos y el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo será de un mes. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 2. Las actuaciones de las cámaras y del Consejo de Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes. 3. Los electores, en todo caso, podrán formular quejas ante la consejería competente en materia de cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las mismas o la actividad de carácter administrativo de estas o del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil