Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 26 abr 2015
1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. 2. Una vez tomada posesión, los vocales electos procederán a la elección de aquellos vocales a los que se refiere el artículo 13.1.b) de esta ley, que tomarán posesión de sus cargos, junto con los vocales designados de conformidad con el artículo 13.1.c), en la sede de la cámara, dentro del mes siguiente al de su designación. 3. De las tomas de posesión de los vocales se dará cuenta inmediata al centro directivo competente en materia de cámaras. 4. Constituido el Pleno, procederá a elegir al Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-34

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