Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 26 abr 2015
Las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, escrutinio, proclamación de electos y resto de trámites del procedimiento electoral, serán objeto de desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-33