Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 26 abr 2015
1. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones, precisando autorización previa de la consejería competente en materia de cámaras para comprometer recursos, adoptar acuerdos que pongan en riesgo la viabilidad económica, disposiciones patrimoniales o, en general, cualquier actuación que pueda comprometer o limitar la actividad futura de la cámara. Dicha autorización se otorgará en caso de acreditada urgencia en un plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud. 2. Será necesaria la autorización de la consejería competente en materia de cámaras para la adopción de acuerdos distintos de los enumerados en el apartado 1.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-35

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