Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 26 abr 2015
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-30