Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 26 abr 2015
1. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia abre el período de presentación de candidaturas, que se presentarán por escrito, ante la secretaría de la cámara respectiva, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Corresponde a la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos.
3. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia certificada a la consejería competente en materia de cámaras y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de las cámaras y sus delegaciones, y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
4. Los plazos de presentación y proclamación de candidaturas se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-29