Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
30 / 53En vigor desde 26 abr 2015
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-30