Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 jul 2014
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración.
b) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la definición de objetivos y políticas para el desarrollo y la mejora de la competitividad del sector agrario y alimentario. Tomar conocimiento de esos objetivos y políticas del citado Ministerio.
c) Ser informado del resultado de las actividades desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo que, en el ámbito del departamento, realizan su actividad sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/09/12#art-25