Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 30 jul 2014
La composición, y el funcionamiento del Consejo Agroalimentario del Estado se determinará reglamentariamente asegurando en su composición la inclusión de las organizaciones y asociaciones más representativas de los sectores de la producción y las cooperativas, la industria y los trabajadores del sector agroalimentario, la distribución y los consumidores. También formarán parte del Consejo representantes de los departamentos ministeriales con competencias en aspectos relacionados con la cadena alimentaria.
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/l/2014/07/09/12#art-26