Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 jul 2014
Las Comunidades Autónomas podrán convocar procesos electorales para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su ámbito territorial de forma conjunta a la consulta regulada en la presente ley.
En este caso se podrán presentar candidaturas cuyo ámbito de actuación esté limitado a la comunidad autónoma.
Con el objeto de mejorar la coordinación de las consultas simultáneas se podrán establecer mecanismos de colaboración con la Comunidad Autónoma para la utilización conjunta y ampliación en su caso de los instrumentos necesarios para realizar el procedimiento regulado en esta Ley.
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Proeli/es/l/2014/07/09/12#disposicion-adicional-tercera