Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 30 jul 2014
1. Serán castigados con multa de 1.000 a 6.000 euros los funcionarios o autoridades que, dolosamente: a) Incumplan las normas para la formación, conservación y exhibición al público del censo. b) Incumplan las normas de constitución de las mesas y de las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar. c) No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos de la consulta en la forma y momentos previstos por esta Ley. 2. Serán castigados con multa de 500 a 4.000 euros los funcionarios o autoridades que, abusando de su oficio o cargo dolosamente: a) Omitan o anoten de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes. b) Cambien, oculten o alteren, de cualquier manera, el sobre o papeleta de la consulta que el elector entregue. c) Consientan, pudiendo evitarlo, que alguien participe dos o más veces en una misma consulta o lo haga sin capacidad legal. d) Impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos de la consulta. 3. El Presidente y los Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes, que dejaren de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonaren sin causa legítima o incumplieren sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo serán castigados con multa de 300 a 3.000 euros.
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eli/es/l/2014/07/09/12#art-21

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