Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jul 2014
La representatividad obtenida por las organizaciones agrarias en la consulta que regula esta ley podrá ser tenida en cuenta por otros Departamentos ministeriales a fin de modular las ayudas públicas que pudieran concederles.
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eli/es/l/2014/07/09/12#disposicion-adicional-segunda

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