Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 30 jul 2014
El número de consejeros que le corresponde a cada organización en el Consejo Agrario se determinará por el siguiente procedimiento: a) Las candidaturas se ordenan por el número de votos obtenidos de mayor a menor en una columna. b) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por números enteros consecutivos ordenados del uno al diez. c) Se atribuye el primer consejero a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos en la tabla resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente, hasta completar el número de consejeros establecido. En caso de empate, se asignará al que obtenga el resultado igual situado en la columna resultante de dividir entre el menor de los dos divisores el número de votos.
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eli/es/l/2014/07/09/12#art-16

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