Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 30 jul 2014
Las ayudas que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pudiera conceder, en su caso, para las actividades de representación y colaboración de las organizaciones agrarias representativas ante la Administración General del Estado, se distribuirán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la representatividad alcanzada por cada organización en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como lo establecido en la legislación aplicable sobre subvenciones.
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Proeli/es/l/2014/07/09/12#art-12