Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 80

En vigor desde 12 ene 2015
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, mediante un decreto, podrá desarrollar lo previsto en esta ley sobre el régimen de gestión de los recursos silvestres y establecer, además, limitaciones a la recogida de estos aprovechamientos en cuanto a la estacionalidad y la cantidad por especie, persona y día, siempre que sea para mantener el buen estado de conservación de la especie.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-80

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