Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 12 ene 2015
Los propietarios de las fincas rústicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, maderables o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de su posible cesión a terceros.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-61