Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 12 ene 2015
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, especialmente las competentes en materia de energía y de agricultura, fomentarán la integración de las energías renovables en la estructura productiva de las explotaciones agrarias, y establecerán las condiciones jurídicas y socioeconómicas necesarias para fomentar y comercializar las energías renovables, con las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que minimicen su impacto visual.
2. Se entiende por energía renovable, entre otras, la energía solar, tanto la fotovoltaica como la termosolar; la eólica; la biomasa, tanto agraria, de poda, como forestal; la procedente de cultivos energéticos y cualquier otra energía calificada como renovable; así como los sistemas de almacenamiento y gestión de la energía renovable.
3. No está sujeta a la declaración de interés general la implantación de energías renovables para la autosuficiencia energética de las explotaciones agrarias preferentes.
4. Las instalaciones para la generación de electricidad a partir de energías renovables previstas en el apartado anterior conectadas a una red interior de un consumidor (autoconsumo) no están sujetas a permiso de instalación ni a declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, independientemente de que evacuen o no energía excedentaria a la red de distribución, ni se consideran como actividad secundaria a la actividad principal.
5. La administración pública competente en materia agraria de cada isla participará en los procedimientos de planificación de las energías renovables que elabore la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante un informe preceptivo, con el objetivo de fomentar su integración en las explotaciones agrarias preferentes.
6. Las ayudas públicas en materia de energías renovables que establezca la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares priorizarán estas energías en las explotaciones agrarias preferentes o en las asociaciones de explotaciones agrarias constituidas como preferentes.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-32