Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas, y especialmente las competentes en materia agraria, velarán porque la producción y la actividad agraria se atengan, entre otros, a los principios siguientes: a) La producción de alimentos seguros y de calidad, adaptados a las demandas del mercado. b) La viabilidad económica. c) Las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, y en especial aquellas que contribuyan a una mayor retención de CO 2 . d) La seguridad alimentaria, la sanidad vegetal y el bienestar y la sanidad animal. e) El fomento de la producción local, la producción diferenciada y los signos distintivos de calidad. f) El fomento y la conservación de los recursos genéticos vegetales y animales de las Illes Balears. g) El fomento de las energías renovables y las nuevas tecnologías. h) El fomento de la biotecnología, la investigación y el conocimiento en el sector agrario. i) El fomento de las agrupaciones de productores para facilitar la implantación de innovaciones y el desarrollo de acciones para la mejora de la sanidad, la seguridad, la calidad y la sostenibilidad de la producción agraria. j) El control y la optimización de los medios o instrumentos de la producción agraria, a fin de gestionar racionalmente las explotaciones, con la ejecución de programas de formación para, entre otras cuestiones, la adecuada gestión de los recursos naturales y la valorización de los residuos generados durante la producción agraria.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-27

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