Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 12 ene 2015
1. Los consejos insulares, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior, podrán elaborar planes estratégicos para las diferentes producciones agrarias, sin perjuicio de lo que establece el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. 2. La Administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente en materia agraria, podrá aprobar planes, programas y campañas relativos a la política agraria común, financiados o cofinanciados con fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la propia comunidad autónoma, de ámbito regional o suprainsular o que desarrollen planes o programas comunitarios o estatales.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-28

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