Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias
Art. 36
En vigor desde 12 ene 2015
1. El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán incluir en su planificación sectorial previsiones relativas a la correcta gestión de los residuos peligrosos de procedencia agraria, entre los que se incluirán, entre otros, los siguientes:
a) Los restos de productos agroquímicos que contengan sustancias peligrosas (LER 02.01.08*).
b) Los restos del tratamiento o prevención de enfermedades de animales (LER subcapítulo 18.02).
c) Los aceites de taller (LER capítulo 13).
d) Los acumuladores y las baterías (LER subcapítulo 16.06).
2. El apartado anterior se entiende sin perjuicio de su gestión a través de gestores privados, debidamente autorizados conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-36