Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 12 ene 2015
1. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia agraria, de sanidad y de consumo, promoverá las medidas adecuadas con el objeto de mejorar el control de toda la cadena agraria y agroalimentaria, desde el productor al consumidor y, en su caso, unificarla. 2. De acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de higiene y seguridad alimentaria, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las organizaciones agrarias, instará a las autoridades competentes para que desarrollen las excepciones, las adaptaciones y las exclusiones correspondientes en materia de producción, elaboración y comercialización agroalimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil