Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias
Art. 33
En vigor desde 12 ene 2015
1. Tienen la consideración de productos derivados de origen agrario o agroalimentario, y no de subproductos o residuos, los obtenidos en los procesos agrarios o agroalimentarios de transformación, cuya finalidad no sea la obtención de ese producto y vayan a tener un uso agrario, tales como los productos derivados de la elaboración de aceite, de vino, de productos hortofrutícolas, lácteos y otros, incluidos los excedentes y destríos de la producción agraria o agroalimentaria.
2. Los productos derivados de los procesos agrarios o agroindustriales podrán utilizarse para usos agrarios, y concretamente para el compostaje, la fertilización y la alimentación animal, salvo que la administración pública competente en materia agraria disponga expresamente lo contrario por considerar que existe riesgo sanitario o medioambiental.
3. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones de uso agrario de los productos derivados.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-33