Art. 138
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 138

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En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de establecer las condiciones necesarias para que los titulares de explotaciones agrarias se adapten a la sociedad de la información, poniendo a su servicio las nuevas tecnologías, con la finalidad de lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-138