Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 120

En vigor desde 12 ene 2015
Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán el desarrollo de proyectos de cooperación entre empresas agrarias, así como de estas con los productores agrarios y agroalimentarios y con centros tecnológicos o instituciones, en las áreas de investigación, producción, promoción y comercialización.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-120

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