Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 12 ene 2015
1. Se crea el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el objetivo de preservar y revalorizar nuestro patrimonio alimentario, en el que se incluyen los alimentos típicos y tradicionales de las Illes Balears; a efectos de esta ley, se entiende que un alimento es tradicional de las Illes Balears cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración o comercialización en las Illes Balears. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante un decreto regulará el Catálogo. 3. De acuerdo con la normativa comunitaria en materia de higiene y seguridad alimentaria, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las personas interesadas y por causa justificada, podrá adoptar medidas que permitan continuar utilizando métodos tradicionales para garantizar las características de los alimentos tradicionales de las Illes Balears, lo que comunicará a la Administración del Estado y a la Unión Europea. 4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas competentes en materia agraria, elaborará un plan de medidas para incentivar la comercialización y el consumo de los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-116

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