Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 121
En vigor desde 12 ene 2015
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y desarrollar actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, apoyarán la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-121