Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
En vigor desde 12 ene 2015
Los consejos reguladores, u otros organismos asimilados de gestión y control de las denominaciones de calidad, son corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que han de ajustar la propia actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y otros supuestos previstos en la ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-115