Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 123

En vigor desde 12 ene 2015
1. Los productos que se comercialicen en mercados y ferias locales tradicionales de las Illes Balears deberán estar claramente identificados, indicando su origen o procedencia, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos previstos en la normativa vigente. 2. Los municipios de las Illes Balears, en ejercicio de su competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la perfecta identificación sobre el origen o la procedencia de los productos, especialmente en lo que se refiere a los de las Illes Balears, así como su seguridad y trazabilidad.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-123

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