Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111
En vigor desde 12 ene 2015
1. La trazabilidad constituye uno de los elementos que deben integrar los sistemas de autocontrol, mediante procedimientos adecuados, comprensibles y comprobables.
2. Las empresas que operen en la comunidad autónoma de las Illes Balears están obligadas a garantizar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena alimentaria. Los procedimientos de trazabilidad deben permitir conocer en cualquier momento, entre la información generada, la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se hayan suministrado productos.
3. Las empresas agrarias y alimentarias deben tener a disposición de los servicios oficiales de control toda la información relativa al sistema propio de trazabilidad, así como la información derivada o producida por el mismo.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-111