Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

En vigor desde 12 ene 2015
1. Los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, deberán ofrecer a sus destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para su correcto uso o consumo, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su utilización o consumo, de forma que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria, en los términos que establezca la normativa aplicable. 2. Los productos agrarios y agroalimentarios que se comercialicen a granel deberán ir identificados, y los operadores garantizarán su trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil