Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Apartamentos Turísticos

Art. 28

En vigor desde 17 feb 2017
Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468 Se modifica por el .4 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil