Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Establecimientos Hoteleros

Art. 27

En vigor desde 17 feb 2017
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. 2. Son hoteles los establecimientos hoteleros que, ofreciendo alojamiento, ocupen la totalidad de uno o varios edificios o parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y que reúnan los requisitos que se establezcan. 3. Son hoteles-apartamentos los hoteles que cuentan con las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en la misma unidad alojativa, ajustándose a los requisitos que se determinen. 4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades. Se modifican los apartados 1 y 4 por el .3 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468 Se modifican los apartados 1 y 4 por el .3 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil