Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Apartamentos Turísticos

Art. 28

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En vigor desde 17 feb 2017
Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468 Se modifica por el .4 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

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Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-28