Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Campings

Art. 29

En vigor desde 13 ene 2014
A los efectos de esta ley, se entiende por camping el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal por usuarios que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o de ocio y utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, elementos similares fácilmente transportables sin utilizar medios especiales, así como los que se especifican en el artículo 30. En los campings, o independientes de ellos, se podrán establecer zonas de acogida o descanso para autocaravanas y caravanas. Se regularán sus modalidades, características y condiciones.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-29

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