Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 13 ene 2014
Los precios serán fijados y modificados libremente por las empresas turísticas, debiendo hallarse expuestos en lugares perfectamente visibles para el público y que permitan su fácil lectura. En ningún caso se podrán facturar precios superiores a los anunciados.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-22