Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Establecimientos Hoteleros
Art. 27
28 / 69En vigor desde 17 feb 2017
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.
2. Son hoteles los establecimientos hoteleros que, ofreciendo alojamiento, ocupen la totalidad de uno o varios edificios o parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y que reúnan los requisitos que se establezcan.
3. Son hoteles-apartamentos los hoteles que cuentan con las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en la misma unidad alojativa, ajustándose a los requisitos que se determinen.
4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el .3 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468 Se modifican los apartados 1 y 4 por el .3 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-27