Título TÍTULO III
Art. Disposición final
En vigor desde 30 dic 2011
1. El Consejo de Gobiernos Locales debe constituirse en el período máximo de seis meses después de la celebración de las próximas elecciones municipales. Esta primera sesión constitutiva es convocada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de administración local.
2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de administración local comunica a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores que han obtenido el porcentaje que determina el artículo 7.1 el número de miembros que deben designar. El número de miembros de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores se determina aplicando la fórmula establecida por el artículo 7.2.
3. La primera sesión constitutiva del Consejo de Gobiernos Locales se inicia con la lectura que realiza el consejero o consejera del departamento competente en materia de administración local de la convocatoria de la sesión. A continuación, el consejero o consejera invita a los miembros de la Mesa de Edad a ocupar sus puestos.
4. El departamento competente en materia de administración local, para cumplir lo dispuesto por el artículo 19.1, debe aportar los recursos materiales y financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo de Gobiernos Locales y el adecuado ejercicio de sus funciones, desde el inicio de sus actividades.
Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-545 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#disposicion-final