Título TÍTULO III
Art. 22
22 / 27En vigor desde 17 jun 2010
1. El Consejo de Gobiernos Locales participa en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las administraciones locales, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.
2. El Consejo de Gobiernos Locales participa en la tramitación de planes de ámbito general, normas reglamentarias y anteproyectos de ley que afectan de forma específica a las administraciones locales. La participación del Consejo se lleva a cabo mediante el trámite de audiencia o de la emisión de un dictamen.
3. El Consejo de Gobiernos Locales participa en el ejercicio de las facultades en materia de finanzas locales que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad.
4. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobiernos Locales determina los mecanismos de colaboración entre el Consejo y las entidades asociativas de los entes locales en el desarrollo de las funciones de participación.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-22