Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 187
En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento programa las evaluaciones generales.
2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y sobre la situación del sistema educativo.
3. El Departamento debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de estas evaluaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-187