Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 191

En vigor desde 17 jul 2009
1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe presentar al Parlamento, con periodicidad anual, un informe sobre los resultados de las evaluaciones realizadas en el correspondiente período. 2. Con la periodicidad que se deriva de la naturaleza de las distintas evaluaciones, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe informar al Consejo Escolar de Cataluña de los resultados de las evaluaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-191

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil