Art. 187
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 187

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento programa las evaluaciones generales. 2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y sobre la situación del sistema educativo. 3. El Departamento debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de estas evaluaciones.
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