Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 185
En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento, con la participación, si procede, de otras instancias educativas, debe determinar los procedimientos de evaluación –incluidos los referidos a la autoevaluación de los agentes educativos y de las instituciones educativas–, los indicadores y los criterios para homogeneizar los datos informativos. Estos procedimientos, indicadores y criterios son públicos.
2. El órgano responsable de la evaluación debe promover la investigación orientada a mejorar las metodologías de evaluación y el conocimiento de los elementos que definen el funcionamiento y el rendimiento del sistema educativo.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-185