Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 192

En vigor desde 17 jul 2009
1. Los recursos económicos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son: a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos. c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad. d) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, legados y donaciones que reciba de personas o entidades públicas o privadas. e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente. f) Cualesquiera otros que puedan corresponderle. 2. El personal de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación está formado por: a) Personal propio, contratado en régimen laboral, respetando los principios de mérito y capacidad. b) El personal de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones y de las universidades públicas que se le adscriba, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-192

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