Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Contratación de la gestión de servicios del catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y contratación de otras actividades de responsabilidad pública en el ámbito de los Servicios Sociales

Art. 71

En vigor desde 25 dic 2008
1. Cuando las administraciones públicas vascas no opten por la gestión directa de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, podrán recurrir a la gestión indirecta de los mismos cuando, por su naturaleza o por su carácter innovador, no resulte posible recurrir al régimen de concierto. 2. La gestión indirecta de los centros y servicios del catálogo deberá adecuarse a las disposiciones previstas para los contratos de gestión de servicios públicos en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas. Estos contratos se formalizarán a través de contratos-programa en los términos previstos para los conciertos en el artículo 68. 3. Las administraciones públicas vascas podrán contratar con entidades de titularidad privada la realización de actividades de responsabilidad pública distintas de la gestión de servicios y centros.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-71

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