Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Convenios y acuerdos marco de colaboración

Art. 69

En vigor desde 25 dic 2008
Las administraciones públicas vascas podrán establecer convenios con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la provisión de prestaciones y servicios integrados en el catálogo del Sistema Vasco de Servicios Sociales en aquellos supuestos en los que la singularidad de la actividad de la entidad o de la prestación o servicio del que se trate, su carácter urgente o su carácter innovador y experimental, aconsejen la no aplicación del régimen de concierto en los términos en los que el mismo se regule y así se motive. No obstante lo anterior, serán de aplicación a dichos convenios todas aquellas características y requisitos propios del régimen de concierto que no resulten incompatibles con la naturaleza de aquellos; en particular, serán de aplicación las disposiciones normativas reguladoras de los módulos económicos, de los requisitos de acceso y de las medidas de discriminación positiva. Los convenios referidos en los apartados anteriores deberán formalizarse a través de contratos-programa en los términos previstos para los conciertos en el artículo 68.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-69

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