Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Concertación con la iniciativa privada

Art. 68

En vigor desde 25 dic 2008
La formalización de los conciertos se plasmará en contratos-programa que concretarán, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos: a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad. b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación. c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes. d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y de justificación de los gastos. e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración. f) Obligaciones que adquieren las partes.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-68

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