Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Concertación con la iniciativa privada
Art. 68
En vigor desde 25 dic 2008
La formalización de los conciertos se plasmará en contratos-programa que concretarán, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos:
a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad.
b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.
c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes.
d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y de justificación de los gastos.
e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.
f) Obligaciones que adquieren las partes.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-68